Titular: ,con : , mayor de edad, con domicilio en , , que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante, el CLIENTE) |
EXPONEN
Primero. Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en la ENTIDAD para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.
Segundo. El presente contrato constituye un contrato-tipo de los que deben celebrar las Partes conforme establece el artículo 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y el artículo 6 de la Orden EHA 1665/2010 y su contenido se ajusta a la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los Contratos-tipo, y demás normas que sean de aplicación.
Tercero. A tales efectos, la ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndolo oportunamente comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual, previa comprobación de que se ajusta a la regulación anteriormente indicada, lo ha puesto a disposición del público.
Cuarto. Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. – Objeto del contrato.
El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de la ENTIDAD, de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en la ENTIDAD.
Segunda – Obligaciones de la ENTIDAD.
- La ENTIDAD, en su condición de Miembro No Compensador ordinario (MNC), no tiene una estructura de cuentas propia en la Entidad de Contrapartida Central (ECC) BME Clearing, sino que es un cliente de un Miembro Compensador General (MCG). Las posiciones de los clientes estarán en cuentas del MCG. En caso de insolvencia del MCG, las posiciones registradas en las cuentas del MNC Ordinario en la ECC serán tratadas como el resto de cuentas de su Miembro Compensador, atendiendo al tipo de cuenta de que se trate. GPM tendrá acceso al desglose de las operaciones entre las cuentas que tenga abiertas en el MCG. GPM tiene suscrito un contrato con una entidad financiera, que será su miembro compensador General frente a BME Clearing, quien además es la entidad liquidadora y depositaria de los valores que el cliente tenga en cuenta. Esta entidad desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, y será GPM quien, ejercite, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por
- La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. Respecto a los valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en un sistema multilateral de negociación, el CLIENTE podrá elegir entre una de las siguientes opciones de utilización de cuentas para registro de los mismos:
- Registro en una cuenta general de terceros abierta a nombre de GPM en el Miembro Compensador General, en la que se anotarán de forma global los saldos de valores correspondientes a los clientes de la ENTIDAD. En este supuesto, la ENTIDAD llevará un registro de detalle que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores que corresponda a cada cliente y que reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al titular de la misma.
- Registro en una cuenta individual abierta en el Registro Central a nombre del Cliente en la que se anotarán, de forma segregada, los saldos de valores correspondientes al mismo.
- El CLIENTE es consciente de que, para la ejecución de este servicio, la ENTIDAD podrá comunicar sus datos a terceros que le presten servicios a la ENTIDAD, quienes deberán mantener a su vez el máximo nivel de cumplimiento con las obligaciones del RGPD como encargados del tratamiento. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a utilizar cuentas ómnibus en el Miembro Compensador General y en el correspondiente depositario extranjero, (así como a que éstos puedan utilizar cuentas ómnibus en otros Miembros Compensadores o depositarios), en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de la ENTIDAD, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la ENTIDAD y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de la ENTIDAD y de sus clientes en la misma cuenta y que la ENTIDAD tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, la ENTIDAD elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará al CLIENTE de la identidad de dicha entidad financiera con carácter previo. No obstante, la ENTIDAD pone en conocimiento del CLIENTE la posible existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades (o de las entidades en los que éstos depositen valores del CLIENTE) que pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de Valores o efectivo constituidos por cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable en modo alguno a la ENTIDAD o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD asistirá al CLIENTE en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el supuesto de que se hubiera visto comprometida la integridad de los referidos depósitos. Salvo por obligación legal o judicial, la información recogida por la ENTIDAD no se cederá a ningún tercero (excepto a los encargados del tratamiento).
- GPM podrá solicitar al titular, en cumplimiento de la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, en el marco del seguimiento de la relación de negocios, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El Titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular.
Tercera. -Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
- Solicitud o declaración de concurso, o cualquier otra situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del cliente.
- Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato.
En caso de defunción del Titular o de alguno de los Titulares de la cuenta de valores, los herederos no podrán disponer de los valores, total o parcialmente, ni realizar cualesquiera operaciones en relación con los mismos, mientras no acrediten
previamente sus legítimos derechos a suceder al causante, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para tales supuestos, especialmente en lo que se refiere el pago del impuesto de Sucesiones. La ENTIDAD no se responsabilizará por las operaciones que fueran realizadas en la cuenta de valores por otro cotitular, persona autorizada o apoderada o representante legal, desde la fecha del fallecimiento del titular hasta que se informe de forma fehaciente a la ENTIDAD de dicho fallecimiento.
Cuando se comunique a la ENTIDAD el fallecimiento de un titular del contrato, la forma de disposición automáticamente se realizará de forma mancomunada, por los titulares supérstites, así como por los herederos debidamente acreditados en su caso
Cuarta – Entidad de Contrapartida Central
El objetivo del presente apartado es cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central, BME Clearing, SAU (en adelante “BME Clearing” o “ECC”). Los derechos generales de los clientes comprenden los previstos en el artículo 8.1 del Reglamento de BME Clearing:
a) Solicitar a GPM la apertura de una Cuenta en aquellos Segmentos de la ECC en los que solicite operar como Cliente.
b) Solicitar a GPM que comunique para Registro o solicite el Registro de Transacciones en los Segmentos de la ECC en los que ostente la condición de Cliente, para que sean objeto de Contrapartida.
c) Recibir los importes en efectivo y los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique.
d) Ejercer los derechos inherentes a las Transacciones registradas en sus Cuentas.
e) Recibir de GPM información relativa a las Transacciones, Posiciones y Garantías registradas en su Cuenta.
f) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el Reglamento de BME Clearing. Las obligaciones generales de los clientes comprenden los previstos en el art 8.2 del Reglamento de BME Clearing:
Las obligaciones generales de los clientes comprenden los previstos en el art 8.2 del Reglamento de BME Clearing:
a) Conocer y cumplir el Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing, y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española
aplicable.
b) Pagar a GPM los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique.
c) Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas.
d) Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de GPM, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual, y, en los casos en que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor de GPM, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación Individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, o a favor del miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle.
e) Comunicar a GPM si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera.
f) Comunicar a GPM la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal del cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación.
g) Cumplir las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores y demás normativa aplicable.
h) Autorizar firme e irrevocablemente a GPM para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tengan como consecuencia la declaración de incumplimiento del Cliente por parte de GPM.
i) Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas.
j) Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME pueda trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones.
k) Consentir que su nombre, su domicilio, Número de Identificación Fiscal y el número de Cuenta que se le asigne, sean comunicados por GPM a BME Clearing y, si fuera necesario, tanto por GPM como por BME Clearing a las Autoridades Competentes.
En relación con la actuación del Cliente en la ECC, el Cliente se somete expresamente a la normativa de la ECC y la legislación española aplicable, los términos no definidos expresamente en este anexo tienen el significado que se recoge en el Reglamento de BME Clearing y a las condiciones generales del segmento que sea aplicable, que se encuentran a disposición del Cliente en la página web de BME Clearing www.bmeclearing.es. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima de este contrato, en caso de que el cliente tenga una queja o reclamación ante GPM como miembro de BME Clearing o delante de la propia ECC, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, puede dirigirse por escrito a BME Clearing SAU (Plaza de la Lealtad 1, 28014 Madrid):i) identificando el miembro de la ECC ante quien se presenta la reclamación; ii)exponiendo la queja o reclamación; y iii) argumentándola.
Quinta. – Obligaciones de información de la ENTIDAD.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones. Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados, así como los movimientos de su cuenta de efectivo. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
Sexta. – Normas de conducta.
Las partes acuerdan el sometimiento del presente contrato a las normas de conducta previstas en el mercado de valores y, con carácter general, las especificadas en el título IV del RD 217/2008.
Séptima. – Comisiones y régimen económico aplicable
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, por los conceptos de Administración y de Custodia, que se devengarán mensualmente. La cartera se valorará, a esos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD.La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos de intermediación, correspondientes a las operaciones que realice, de acuerdo con lo previsto en el folleto informativo de tarifas.
La ENTIDAD hace entrega al CLIENTE, como Anexo I del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de la ENTIDAD en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en veinticuatro horas por parte del CLIENTE a partir de su conocimiento, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera hasta cubrir la cifra adeudada, siguiendo, en defecto de instrucciones del cliente, este orden: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, valores extranjeros de renta fija y valores extranjeros de renta variable, todo ello procurando minimizar cualquier perjuicio para el cliente.
Octava. -Duración y terminación.
El presente contrato entra en vigor a partir de la fecha en la que la ENTIDAD, habiendo revisado la documentación aportada, comunique al cliente de forma escrita o telefónica su conformidad con la misma. El contrato se considerará operativo desde la fecha del primer ingreso realizado por el cliente.
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 1 mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso de mercado, que podrá ser inmediato.
Una vez finalizado, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente
al traspaso de los valores y efectivo.
Novena. – Modificación.
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicarán un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. – Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato.
Undécima. – Jurisdicción.
Las partes podrán someter sus controversias al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar del domicilio del cliente u otros fueros que le reconozca la Ley.